|
En la línea de la protección
de las creaciones intelectuales existe la posibilidad de
pactar, entre la empresa que desarrolla un programa de
ordenador y el cliente, que el primero depositará el código
fuente de dicho programa ante un tercera parte confiable
(escrow agent), en previsión de una serie de
sucesos.
Esto es lo que se conoce
como Software Escrow. El motivo que
aconseja pactar este tipo de cláusulas o contratos es
debido a los problemas que pueden derivarse, cuando una
empresa adquiere una licencia de uso de software, por la
desaparición de la empresa desarrolladora de dicho
programa. En esos casos, la empresa licenciataria habrá
adquirido el uso de un software que no podrá modificar
ni actualizar porque no se le entrega el código fuente,
sino lo que se conoce como código objeto,
por lo que quedará, con el tiempo, obsoleto o bien no
podrá ajustarse a aplicaciones nuevas. Lógicamente, no
se está pensando ni en usuarios domésticos ni en
programas genéricos, sino en empresas que han adquirido
un software específico, a veces desarrollado a medida,
que ha instalado en muchos de sus equipos y por el que
ha pagado una buena suma de dinero.
En la práctica, la
empresa desarrolladora del software y la licenciataria
establecerán, en el contrato de cesión de uso de
software, una cláusula por la que la primera se
comprometerá a depositar ante un tercero el código
fuente del programa en cuestión. En realidad, lo que se
deposita es un soporte informático (se aconsejan dos
copias), ya que el código fuente, como bien inmaterial,
no puede depositarse, así como otros manuales y
documentación que no se haya entregado con el contrato
de cesión de uso.
Deberán fijarse, ya en
este primer contrato, las condiciones del depósito,
determinándose la obligación de su actualización de
acuerdo con las sucesivas versiones del programa, así
como los casos en que el depósito se rescindirá en
favor de uno o de otro. Normalmente, lo que se pacta es
que el licenciatario podrá recuperar el código fuente
del programa en caso de quiebra, suspensión de pagos o
concurso de acreedores, disolución o liquidación del
programador, de incumplimiento de la obligación de
mantenimiento del software, o por la falta de
interoperabilidad de éste con otros programas, si bien
también se incluyen causas como la fusión o absorción
de éste por otra empresa o el cambio en su actividad
social. Debería establecerse también alguna previsión
(obligación de comunicación y/o porcentaje de
indemnización sobre el coste de la licencia) para el
caso de que la empresa desarrolladora del software
transmitiera la totalidad de los derechos de propiedad
intelectual sobre el programa a un tercero, o bien fuera
privada de ellos por sentencia judicial. También, en el
caso de existir varios licenciatarios, habrá que ver cómo
se recupera el código fuente. Existen varias soluciones,
si bien lo más aconsejable es que se autorice por el
depositario la retirada de una copia del código para
cada uno de los licenciatarios...mas
|